VISTO: El acuerdo firmado entre el Ministerio de Educación y Cultura y el Ministerio de Hacienda; y el reglamento aprobado en el mismo acto; La Ley Nº 109/91 "Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley Nº15 de fecha 8 de marzo de 1990 "Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda" y la Ley Nº 125/91 (texto actualizado) "QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO"; y
CONSIDERANDO:
Que, resulta necesario conformar Equipos de Trabajo que llevarán adelante la planificación, supervisión y verificación del proceso de selección de los Colegios, Directores, Profesores Orientadores y Alumnos ganadores de la campaña de Educación Tributaria año 2008 "Exigí, Junta y Gana", llevada a cabo con los colegios oficiales de educación media del país.
Que, asimismo, se deben designar funcionarios responsables de suscribir el Acta de Verificación en el cual conste la conclusión de los trabajos realizados por los miembros del Equipo de Trabajo.
Que, se requieren pautas claras que permitan entendimiento y objetividad durante el proceso de verificación y determinación de los ganadores del referido concurso a ser llevado a cabo por la comisión educativa creada al efecto.
Que, el Acto Administrativo se dicta en virtud a las facultades que otorga la disposición legal enunciada en el visto precedente, asegurando su regularidad, transparencia, publicidad y participación de todos los involucrados en la presente Campaña de Educación Tributaria.
POR TANTO:
LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Art. 1º.- Conformar los Equipos de Trabajo con funcionarios de la Subsecretaría de
Estado de Tributación que serán responsables de llevar adelante el proceso de recepción de Actas, planillas de detalle de comprobantes recolectados y urnas de la campaña; su posterior convalidación con la documentación presentada por los Colegios participantes conforme a lo establecido en el Reglamento de la CAMPAÑA DE EDUCACION TRIBUTARIA 2008 "Exigí, Junta y Gana", cuyas identidades se transcriben a continuación:
EQUIPO RESPONSABLE
1. Liz Varela
2. Graciela Ortiz de Díaz
3. José Luis Urbieta Martínez
4. Pedro Javier Ramírez Alonso
EQUIPO DE PLANIFICACIÓN Y SUPERVISIÓN
1. Jorge Silvero
2. Pamela Báez Morinigo
3. Fany Ruiz
4. Etelvina Saucedo
5. Gustavo Benítez
6. Manuel Amarilla
7. Juan Báez
8. Juan Carlos Ruiz
9. María José Vázquez
10. Yasmin Reguera
EQUIPO VERIFICADOR
Estará conformado por 25 (veinticinco) funcionarios de la SET y los mismos serán nominados mediante Resolución Interna de cada Dirección.
Art. 2º.- Constituir el Comité de Evaluación, que tendrá a su cargo la suscripción del ACTA DE VERIFICACIÓN para la premiación de la CAMPAÑA DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA 2008, que estará conformado por el Equipo Responsable mencionado en el artículo precedente y los siguientes funcionarios:
1. Director de Apoyo.
2. Liz Varela Núñez - Jefe Departamento de Orientación y Asistencia al contribuyente.
3. Sofía Agüero - Coordinación Administrativa y Financiera
4. Graciela Ortiz de Díaz - Jefe Departamento de Tramites Internos
Art. 3º.- Establecer el procedimiento de recepción y envío de Actas para la oficina central y para las oficinas regionales de la SET.
La recepción de Actas deberá realizarse según lo establecen los siguientes incisos:
1. Del 1 al 8 de setiembre hasta las 17:00 hs. estarán habilitadas todas las Oficinas Regionales y el Departamento de Orientación y Asistencia al Contribuyente para la recepción de las Actas de Conteo.
2. Asimismo lo harán las Coordinaciones del MEC por lo que las Oficinas Regionales de la SET deben estar en comunicación con estas.
3. Todas las Actas (las recibidas en la SET y en el MEC) serán remitidas a la Coordinación de Agencias Regionales.
4. La Coordinación de Agencias Regionales remitirá inmediatamente las Actas recibidas al Departamento de Orientación y Asistencia al Contribuyente.
Art. 4º.- Establecer el procedimiento de recepción y procesamiento de Actas y determinación de los 114 colegios preclasificados.
El Departamento de Orientación y Asistencia al Contribuyente será el encargado de la carga de los datos contenidos en las Actas. Establecerá la proporción alumnos/comprobantes y determinará la lista de 114 colegios preclasificados.
La validación de los datos registrados en las Actas sobre la cantidad de alumnos matriculados se realizará de acuerdo a la planilla oficial de alumnos matriculados en la media proporcionado por el Departamento de Estadísticas de la Dirección de Educación Media del Ministerio de Educación y Cultura.
La lista será publicada el lunes 15 de setiembre en los principales medios de prensa nacionales indicando además:
a) La fecha tope de entrega de las urnas, planilla de detalle de comprobantes recolectados y Formularios N° 3, es el jueves 18 de setiembre hasta las 16:00 hs.
b) El lugar de recepción de estos materiales: las Oficinas Regionales de la SET y el edificio de la Dirección General de Recaudación, sito en la calle Eligio Ayala e/ Yegros.
Art. 5º.- Establecer el procedimiento de recepción de urnas, planilla de detalle de comprobantes recolectados y Formularios Nº 3.
Las oficinas de la SET recibirán las urnas, las planillas de detalle y el formulario Nº 3, el lunes 15, martes 16, miércoles 17 y jueves 18 de setiembre hasta las 16:00 hs.
Los receptores deberán controlar:
1. Que las urnas estén identificadas con los siguientes datos: nombre del colegio, número de orden, el curso, el turno, sección y cantidad de comprobantes que contiene.
2. Si no tuvieren estos datos, deberán pedir a los representantes del colegio que los completen en ese momento.
3. Que las planillas de detalle de comprobantes estén firmados por el profesor/a orientador/a del curso al que corresponda y por dos representantes de los alumnos.
4. Que se anexen los Formularios Nº 3 (formulario del MEC en el que figuran la lista de alumnos matriculados) de todos los cursos participantes.
En caso que el colegio haya entregado el Formulario, se reciben sólo las urnas y planillas.
5. El jueves 18 de setiembre, funcionarios de la SET retirarán los materiales y los trasladarán a la sede central. Las Oficinas Regionales prepararán una nota de remisión, cuyo original quedará en la regional y la copia será enviada con los materiales. Ej.:
Colegio |
Curso |
Urnas |
Planillas |
Comprobantes |
F. Solano López |
1 TM |
2 |
5 |
456.769 |
F. Solano López |
2 TT |
3 |
7 |
567.984 |
Ntra. Sra. del Carmen |
1 TT |
1 |
3 |
347.998 |
|
|
|
|
|
Total |
|
6 |
15 |
|
Entregó ___________________________ Recibió ___________________________
Firma ___________________________ Firma ___________________________
Art. 6º.- Establecer el procedimiento de verificación y comprobación de boletas de la CAMPAÑA DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA 2008, de acuerdo a los siguientes pasos:
1- Proceso de selección de muestras:
a. Determinación de la muestra de verificación en base a la fórmula de muestreo "Aleatorio simple".
b. Designación del seleccionador de la muestra.
c. Extracción, caratulación y ensobrado de las muestras.
d. Registro del proceso.
2- Proceso de validación de comprobantes de venta:
a. Designación del verificador.
b. Análisis de validez de la muestra.
c. Registro del proceso.
d. Designación del supervisor revisor del proceso.
e. Análisis y evaluación del proceso anterior y ajustes de incongruencias.
f. Registro del proceso.
3- Proceso de reverificación:
1. Designación del reverificador para analizar las incongruencias entre verificación y supervisión.
2. Análisis, control y validación de las muestras verificadas.
3. Registro del proceso.
4. Designación del supervisor reverificador.
5. Análisis y evaluación del proceso anterior.
6. Cuando subsistieran los problemas de incongruencia se solicitará dictamen del Comité de Evaluación, resuelta la incongruencia pasa al proceso de determinación de resultados.
4- Proceso de determinación:
a. Estimación de porcentaje de invalidez de la población evaluada.
b. Ordenamiento y clasificación por departamento y porcentaje de invalidez
c. Remisión de los resultados del proceso al Comité de Evaluación, este reporte contendrá: colegio, cantidad de urnas, cantidad de comprobantes de venta por colegio y por urnas, porcentaje de invalidez.
Art. 7º.- Establecer los parámetros de control según los siguientes indicadores:
a. El examinador verificará si cada documento cumple con los requisitos establecidos en el artículo 11 del Reglamento de la Campaña:
b. Determinación del tamaño muestral para estimar la proporción poblacional mediante muestreo aleatorio simple: donde para estimar la proporción p de individuos de una población de tamaño N que posee cierto atributo, especificando la varianza deseada, Ópx2, para la proporción muestral, el tamaño muestral requerido se determina aplicando la fórmula:
Art. 8º.- En caso de existir un porcentaje de desviación que implique la modificación de resultados obtenidos que fueran calculados en base a informaciones contenidas en las Actas provistas por los colegios participantes, se procederá la revisión y conteo de las boletas depositadas en las urnas respectivas, ampliando la muestra significativamente, pudiendo examinarse la totalidad del universo cuando se requiera.
Art. 9º.- Todo lo actuado, consistente en resultados parciales, planillas, listado definitivo de Colegios ganadores serán debidamente suscritos por el Comité de Evaluación, y los miembros de los Equipos de Trabajo conformados según la presente Resolución.
Art. 10º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
MARÍA GLORIA PAEZ GUEYRAUD
VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN